Artículo 20. Gobernanza y gestión del agua de riego a nivel de parcela.
Artículo 20 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.
Texto consolidado
1. Cuando una comunidad de usuarios para riego sea promotora de una actuación que haya requerido autorización ambiental, procederá a adaptar sus estatutos u ordenanzas a fin de asegurar el cumplimiento de obligaciones o condicionados derivados de la referida autorización.
2. Las comunidades de usuarios para riego beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas en materia agraria o medioambiental otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirán en sus estatutos u ordenanzas protocolos de regulación y control, a los que deberán verse afectos sus comuneros, con el fin de mejorar la calidad del agua de los retornos de agua de riego y contribuir a minimizar la contaminación difusa. Dichos protocolos tendrán un contenido mínimo que deberá orientarse al consumo racional de insumos y será establecido por orden de la persona titular del departamento competente en materia de agricultura.