Artículo 20. Funciones.
Artículo 20 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-18.
Texto consolidado
1. La Comisión de seguimiento analizará el grado de cumplimiento de los objetivos de esta ley y elaborará un informe anual de evaluación. Este informe se difundirá a través de la página web de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha y del portal de transparencia.
2. En el caso de que se observe que las obligaciones asumidas o los objetivos previstos no se están cumpliendo, se remitirá a la persona titular de la Consejería competente en desarrollo rural una comunicación expresa acerca de los incumplimientos que se detecten y puedan adoptarse medidas para corregir tales incumplimientos.