Artículo 20. Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-6649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-15.
Texto consolidado
1. Con el fin de asegurar una mayor transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad subvencional, y sin perjuicio de otros medios de publicidad exigidos por esta ley, deberán publicarse, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma todas las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones cuyo otorgamiento corresponda a alguno de los órganos a que se refiere el artículo 1 de esta ley.
Asimismo, se publicarán en el Portal las subvenciones concedidas a que se refiere el artículo 17.1 y 2, salvo las del apartado d) de éste último, obteniéndose estos datos respecto de las concedidas y anotadas trimestralmente en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la obligatoriedad de la previa remisión de las correspondientes bases reguladoras y convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en la legislación básica estatal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-226.