Artículo 20. Modificación de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.
Artículo 20 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. · BOE-A-2009-9047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-13.
Texto consolidado
1. Se modifica el artículo 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 24. Autorizaciones previas al ejercicio de actividades turísticas reglamentadas.
1. El ejercicio de cualquier actividad turística reglamentada requerirá, previa clasificación del establecimiento, en su caso, la correspondiente autorización, cualquiera que sea su denominación, expedida por la Administración turística competente conforme a la normativa sectorial de aplicación.
2. Asimismo, los proyectos de construcción de establecimientos alojativos turísticos, así como los que reglamentariamente se establezca, requerirán para su ejecución la autorización previa expedida por la Administración turística competente. Esta autorización precederá a la licencia urbanística correspondiente.»
2. Se modifica el apartado d) del artículo 51.1 de la Ley 7/1995, quedando redactado en los siguientes términos:
«d) Organización y asistencia a congresos y traducción simultánea.»
3. Se incorpora un nuevo apartado al artículo 75 de la Ley 7/1995, del tenor siguiente:
«10. El incumplimiento de las normas legales relativas al principio de unidad de explotación de establecimientos alojativos.»
Más artículos de Ley 6/2009
- ← Artículo 19. Subrogación en las competencias de planeamiento.
- → Artículo 21. Modificación de las Directrices de Ordenación del Turismo.
- Ver la norma completa: Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.