Artículo 20. Modificaciones a la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
Artículo 20 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. · BOE-A-2010-931
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
Uno.–Se deroga el artículo 12 «Funciones relacionadas con la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma», de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
Dos.–Se deroga la Disposición adicional segunda «Reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Cantabria» de la Ley 2/2208, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
Tres.–Se deroga el artículo 15.2.h) de la Ley 2/2208, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, y se renumeran los apartados i) y j) de ese artículo 15.2, que pasan a ser h) e i), respectivamente.