Artículo 20. Convocatoria de elecciones.
Artículo 20 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-03.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, convocará cada cuatro años elecciones a la Cámara Agraria, previa comunicación al Gobierno de la Nación y tras consultar con la Federación de Municipios de Madrid, las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional y las implantadas en su territorio.
La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y la entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación.