Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León. · BOE-A-1997-14413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en esta Ley serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente escala:
a) Infracciones leves, hasta 15.000 euros.
b) Infracciones graves, desde 15.001 hasta 30.000 euros.
2. La cuantía de la sanción se graduará teniendo en cuenta la intencionalidad, el número de afectados, la gravedad de los perjuicios ocasionados, los intereses comerciales de la Comunidad Autónoma, el prestigio de las instituciones y la reincidencia.
Se modifica el apartado 1 por el art. 5.20 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.