Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno regulará el régimen estatutario de los Ex Presidentes, previa resolución de la Junta general del Principado en la que se fijarán los criterios al respecto, que contendrán, en todo caso, la previsión de los auxilios y medios personales y materiales que al producirse el cese se le asignen con carácter temporal, así como las precedencias que en los actos públicos que organice la Comunidad Autónoma les corresponda.