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Ley Vigente

Artículo 20. Ayudas y subvenciones.

Artículo 20 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía. · BOE-A-2024-25455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-23.

Texto consolidado

1. Siempre que sea compatible con la normativa europea o estatal básica, serán priorizadas las solicitudes de ayudas y subvenciones destinadas a alguna actividad agrícola, ganadera, agroalimentaria o pesquera, presentadas por mujeres y por empresas y entidades que, en los términos previstos reglamentariamente, trabajen por la igualdad de oportunidades.

2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1, en las normas reguladoras de incentivos del ámbito agrario, agroalimentario y pesquero, ya sean financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía o por los fondos europeos cuya gestión esté encomendada a la misma, de acuerdo con la normativa específica de aplicación preferente en cada caso, la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural priorizará las solicitudes presentadas por:

a) Una mujer.

b) Una titularidad compartida.

c) Una persona jurídica, en los siguientes casos:

1.º que el porcentaje o las participaciones en el capital o patrimonio en manos de mujeres sea, como mínimo, el cuarenta por ciento, en el caso de ser dos las personas asociadas, o

2.º que el porcentaje o las participaciones en el capital o patrimonio en manos de mujeres y hombres sea, como mínimo, equilibrado en los términos establecidos en el artículo 3.1.i), en los demás casos.

3. Las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, salvo que se justifique que no sea posible por su naturaleza, asignarán un diez por ciento de la puntuación máxima alcanzable a las solicitudes a que se refiere el apartado 1 de este precepto.

4. Asimismo, en las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario, agroalimentario y pesquero cuya naturaleza justifique la incorporación de cláusulas de igualdad se preverán actuaciones o condiciones de obligado cumplimiento, dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas o entidades solicitantes.

5. Los tribunales de evaluación y comisiones que deban realizar valoraciones de solicitudes de ayudas y subvenciones que se otorguen por la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-23.

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