Artículo 20. Objeto e iniciativa.
Artículo 20 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. · BOE-A-2022-13844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
1. Los Proyectos Singulares de Interés Regional son instrumentos de planeamiento territorial que tienen por objeto regular la implantación de instalaciones y usos productivos y terciarios, de desarrollo rural, turísticos, deportivos, culturales, actuaciones de mejora ambiental, de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, así como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aun asentándose en uno solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica, su magnitud o sus singulares características.
2. Cuando el objeto del Proyecto Singular de Interés Regional sea la implantación de vivienda protegida, se destinará a tal fin el 100 por cien de la superficie construida de uso residencial.
3. Cuando entre los objetos del Proyecto Singular de Interés Regional se encuentre la implantación de grandes equipamientos y servicios de especial importancia, de forma complementaria se podrán implantar usos residenciales que deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 63 de esta ley.
4. Los Proyectos Singulares de Interés Regional se podrán promover y desarrollar por iniciativa pública o privada en los términos que, de conformidad con la legislación básica del Estado, se establezcan en esta ley.
Se reenumera el apartado 3 como 4 y se añade el apartado 3 por el art. 79.2 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a7-11
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria..