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Ley Vigente

Artículo 20. Limitación horaria.

Artículo 20 de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2018-6941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-08.

Texto consolidado

1. En ningún caso se permite el suministro de bebidas alcohólicas en los establecimientos no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas desde las 22 horas hasta las 9 horas del día siguiente. A estas previsiones horarias estarán sometidas también la venta ambulante, la venta a distancia y la venta domiciliaria.

2. Quedan excluidas de la limitación horaria prevista en el párrafo anterior, el suministro en establecimientos destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, la venta electrónica y la venta para la distribución a profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-08.

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