Artículo 20. Limitación horaria.
Artículo 20 de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2018-6941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-08.
Texto consolidado
1. En ningún caso se permite el suministro de bebidas alcohólicas en los establecimientos no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas desde las 22 horas hasta las 9 horas del día siguiente. A estas previsiones horarias estarán sometidas también la venta ambulante, la venta a distancia y la venta domiciliaria.
2. Quedan excluidas de la limitación horaria prevista en el párrafo anterior, el suministro en establecimientos destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, la venta electrónica y la venta para la distribución a profesionales.