Artículo 20. Morosidad de las administraciones públicas canarias y del sector público canario.
Artículo 20 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2014-9900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
1. Son administraciones públicas canarias, a los efectos de esta ley, las de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El sector público canario lo constituyen las administraciones públicas canarias, los organismos autónomos adscritos a ellas, las empresas públicas participadas por las administraciones públicas o sus organismos autónomos en un porcentaje superior al 50% y las fundaciones promovidas por las administraciones públicas, los organismos autónomos o las empresas públicas canarias.
3. El Gobierno canario acreditará como microempresas a aquellas empresas que realicen una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 8.1 de esta ley.
4. La acreditación como microempresa, por parte del Gobierno de Canarias, supondrá la obligación de pago de las deudas que tengan las administraciones públicas canarias y el sector público canario con la microempresa, en un plazo inferior a los 25 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.