Artículo 20. Informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Artículo 20 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón. · BOE-A-2012-9063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-19.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de hacienda elevará, antes del 1 de octubre, al Gobierno de Aragón un informe anual sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediato anterior, así como sobre la evolución cíclica real del ejercicio y las desviaciones respecto de la previsión inicial, contenida en el informe al que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
2. El departamento competente en materia de hacienda informará anualmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio inmediato anterior.
3. Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma.