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Ley Vigente

Artículo 20. Composición del Consejo Rector.

Artículo 20 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

Texto consolidado

El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Emergencias está formado por una presidencia, una vicepresidencia, la gerencia, dieciséis vocalías y una secretaría.

1. Presidencia: La persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

2. Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil y gestión de emergencias que designe la persona titular de la misma.

3. Gerencia: El/la gerente de la Agencia Gallega de Emergencias.

4. Vocalías:

a) La persona titular de la secretaría general de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de interior.

c) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de voluntariado.

d) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de urbanismo y transportes.

e) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de montes e incendios forestales.

f) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de sanidad.

g) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

h) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de medio ambiente.

i) Tres vocales designados por la presidencia del consejo rector entre personas expertas y de prestigio en materia de emergencias.

j) Cuatro representantes de los municipios de Galicia, designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

La condición del vocal representante de los municipios estará vinculada a la representatividad ostentada, perdiéndose al desaparecer la misma.

k) Un representante de la Administración del Estado, nombrado por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Galicia.

Los vocales serán nombrados y removidos por el Consello de la Xunta a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

5. Secretaría: La persona titular de la Secretaría General de la Agencia Gallega de Emergencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

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