Artículo 20. Procedimiento sancionador.
Artículo 20 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. · BOE-A-2006-6473
Atención: Ley 5/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El procedimiento se sustanciará en expediente contradictorio y sumario conforme se determine reglamentariamente. En lo que no se regule específicamente se aplicará supletoriamente el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se establece el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
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