Artículo 20. Equiparación fiscal y tributaria.
Artículo 20 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. · BOE-A-2003-771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.
Texto consolidado
A todos los efectos tributarios y beneficios fiscales en el régimen tributario y fiscal autonómico, la convivencia por unión estable de una pareja se equiparará al matrimonio siempre que la misma y su acreditación reúnan los requisitos previstos en esta Ley.