El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Vertidos accidentales.

Artículo 20 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-01.

Texto consolidado

1. Los usuarios deberán tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosas para la seguridad de las personas, redes e instalaciones de saneamiento y depuración.

2. Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones del usuario, se produzca un vertido prohibido susceptible de originar una situación de emergencia o peligro, tanto para las personas como para las redes e instalaciones de saneamiento, el usuario deberá comunicar inmediatamente la circunstancia al titular de las redes e instalaciones o, en su caso, al Consorcio de Aguas y Residuos, con el objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse, sin perjuicio de cumplir con las prescripciones establecidas en la autorización de vertido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-01.

Más artículos de Ley 5/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.