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Ley Vigente

Artículo 20. Composición.

Artículo 20 de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. · BOE-A-1999-10495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-29.

Texto consolidado

1. El Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias es un órgano consultivo, de asesoramiento y de participación de carácter técnico y de apoyo de los sectores afectados en materia de investigación y tecnología agroalimentaria.

2. El Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario lo integrarán los siguientes miembros natos:

a) El Presidente, que será el Director regional competente en materia de ganadería y agricultura.

b) El Vicepresidente, que será el Director regional competente en materia de universidades e investigación.

c) El Director Gerente del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

3. Serán vocales del Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario, designados por el titular del órgano competente en materia de agricultura y alimentación:

a) Hasta seis vocales elegidos en representación de asociaciones sectoriales agrícolas, ganaderas o agroalimentarias afectadas por la actividad de la entidad, a propuesta de las organizaciones a las que representan.

b) Un representante de la Universidad de Oviedo, a propuesta de su Rector.

c) Un representante de la Fundación para el Fomento de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología.

d) Tres personalidades científicas relevantes en el ámbito de las ciencias o técnicas agroalimentarias, no pertenecientes al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

e) Tres miembros del personal técnico de la entidad.

f) Cuatro representantes propuestos por la Junta General del Principado de Asturias.

g) Un representante de la unión representativa de cooperativas agrarias del Principado de Asturias.

h) Un representante de la Empresa Asturiana de Servicios Agrarios.

i) Un representante sindical de los trabajadores del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

Los vocales designados podrán ser renovados cuando cesen como miembros del Consejo Rector, cumplan dos años desde su nombramiento o a petición de las entidades que representen, mediante resolución del mismo órgano o entidad que propuso su designación.

4. Será Secretario del Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario un funcionario adscrito al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario designado por su Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-29.

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