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Ley Vigente

Artículo 20. Comunicación vertical.

Artículo 20 de la Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1995-15188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-09.

Texto consolidado

1. Al menos uno de los itinerarios que una las dependencias y servicios en sentido vertical deberá ser accesible, teniendo en cuenta para ello y como mínimo el diseño y trazado de escaleras, ascensores, tapices rodantes y espacios de acceso.

2. Las especificaciones técnicas concretas serán las siguientes:

a) Las escaleras se ajustarán a los criterios especificados en el artículo 9.

b) Las escaleras mecánicas contarán con un ralentizador de velocidad de entrada y salida para su detención suave durante unos segundos; su velocidad no será superior a 50 centímetros por segundo; su luz libre mínima será de 1 metro y el número mínimo de peldaños enrasados a la entrada y a la salida tendrá una longitud de 1,80 metros.

c) Los tapices rodantes tendrán una luz libre mínima de 1 metro, cumplirán las condiciones establecidas para las rampas en el artículo 10 y desarrollarán un acuerdo con la horizontal de, al menos, 3 metros.

d) Al menos uno de los ascensores tendrá un fondo mínimo de cabina, en el sentido de acceso, de 1,20 metros, con un ancho mínimo de cabina de 90 centímetros y una superficie mínima de 1,20 metros cuadrados.

Las puertas en el recinto y la cabina serán telescópicas y automáticas, tendrán una luz libre mínima de 80 centímetros.

Los botones de mando en los espacios de acceso e interior de la cabina se colocarán horizontalmente a una altura interior a 90 centímetros y contarán con sistemas de información alternativos a la numeración arábiga, además de ésta, indicando la llegada a cada piso y, en su caso, la apertura automática de puertas mediante una señal acústica.

Los botones de alarma deberán poder ser identificados visual y táctilmente.

En las paredes de las cabinas se contará con pasamanos a una altura de 70 centímetros.

El pavimento de la cabina será compacto, duro, liso, antideslizante y fijo.

En los espacios de acceso a ascensores y en las mesetas de escaleras situadas en planta, en la que existan ascensores, existirá un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse una circunferencia de 1,50 metros de diámetro; se contará, igualmente, con sistemas de información alternativos a los visuales en la señalización de las plantas.

Téngase en cuenta la modificación de las especificaciones técnicas contenidas en este artículo hechas por el Reglamento aprobado por Decreto autónomico 37/2003, de 22 de mayo (BOPA de 11 de junio de 2003)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-09.

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