Artículo 20. No caducidad en caso de disolución de las Cortes Valencianas.
Artículo 20 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-2198
Atención: Ley 5/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La iniciativa legislativa popular que esté en tramitación en las Cortes Valencianas no decaerá si éstas se disuelven. La Mesa del nuevo Parlamento ordenará reiniciar el trámite parlamentario a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas», de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de esta ley.