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Ley Derogada

Artículo 20. No caducidad en caso de disolución de las Cortes Valencianas.

Artículo 20 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-2198

Atención: Ley 5/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La iniciativa legislativa popular que esté en tramitación en las Cortes Valencianas no decaerá si éstas se disuelven. La Mesa del nuevo Parlamento ordenará reiniciar el trámite parlamentario a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas», de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-08.

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