Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.
Texto consolidado
1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán a las personas que deban representarles ante la Administración Electoral, como representantes generales o de candidaturas.
2. Los representantes de las candidaturas lo son los candidatos incluidos en ella. Al lugar designado expresamente o, en su defecto, a su domicilio, se les remitirán las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos, y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales de carácter electoral.