Artículo 20. Objetivos de calidad paisajística.
Artículo 20 de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja. · BOE-A-2025-14378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.
Texto consolidado
1. Los objetivos de calidad paisajística se fijarán por la consejería competente en materia de paisaje, en coordinación con la Administración competente en materia de urbanismo y demás entes competentes.
2. Las entidades locales y las demás Administraciones podrán participar en la delimitación de los objetivos de calidad paisajística y en la proposición de las medidas necesarias para alcanzar tales objetivos, que se definirán para cada unidad de paisaje y deberán expresar las aspiraciones de la colectividad en cuanto a la preservación de las características paisajísticas de su entorno.