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Ley Vigente

Artículo 20. Objetivos de calidad paisajística.

Artículo 20 de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja. · BOE-A-2025-14378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Texto consolidado

1. Los objetivos de calidad paisajística se fijarán por la consejería competente en materia de paisaje, en coordinación con la Administración competente en materia de urbanismo y demás entes competentes.

2. Las entidades locales y las demás Administraciones podrán participar en la delimitación de los objetivos de calidad paisajística y en la proposición de las medidas necesarias para alcanzar tales objetivos, que se definirán para cada unidad de paisaje y deberán expresar las aspiraciones de la colectividad en cuanto a la preservación de las características paisajísticas de su entorno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

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