Artículo 20. Derechos reproductivos de las personas trans.
Artículo 20 de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. · BOE-A-2024-4867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.
Texto consolidado
1. Se garantizará el acceso a las técnicas de reproducción asistida a todas las personas con capacidad de gestar que así lo deseen, independientemente de su identidad sexual, así como a las parejas de las personas trans.
2. Se les ofrecerá a las personas trans la posibilidad de congelar tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación, siempre que clínicamente sea viable, independientemente de si la persona trans había iniciado previamente o no cualquier tipo de tratamiento hormonal.