El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Distinciones honoríficas.

Artículo 20 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León. · BOE-A-2017-12358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-03.

Texto consolidado

1. La Junta de Castilla y León concederá distinciones y honores como muestra de reconocimiento tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas.

2. En el marco de lo dispuesto en el párrafo anterior se crean las siguientes condecoraciones:

a) Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León.

b) Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León.

3. La Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero cuando ostenten la condición política de ciudadanos de Castilla y León conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

4. La Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León se otorgará a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa y atención a las víctimas del terrorismo.

5. Las condecoraciones no tendrán contenido económico y en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.

6. Las condecoraciones se otorgarán por la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de la consejería competente en materia de coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo.

7. El procedimiento para otorgar dichas condecoraciones se iniciará de oficio, previa consulta a los destinatarios, o a instancia de estos o de cualquier administración o institución de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-03.

Más artículos de Ley 4/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.