Artículo 20. Turismo y promoción cultural.
Artículo 20 de la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo. · BOE-A-2012-6190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-23.
Texto consolidado
1. El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las funciones de:
a) Planificar y gestionar los programas y proyectos para el desarrollo y coordinación de las iniciativas culturales y turísticas que afecten a los ayuntamientos incluidos en el área metropolitana.
b) Articular las necesarias fórmulas de cooperación y colaboración con los ayuntamientos afectados y con las entidades y organismos públicos y privados que intervengan como agentes de desarrollo de los proyectos.
2. Asimismo, el Área Metropolitana de Vigo ejercerá, en coordinación con el órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de turismo, las siguientes funciones:
a) Promocionar los recursos y la marca turística de Galicia, en coordinación con todos los entes locales afectados.
b) Asesorar y apoyar técnicamente a los entes locales de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.
c) Articular, coordinar y fomentar las estrategias de promoción derivadas del ámbito privado del sector turístico.
d) Participar en la formulación de los instrumentos de planificación turística en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo.