Artículo 20. Vías pecuarias.
Artículo 20 de la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables. · BOE-A-2009-17895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-24.
Texto consolidado
1. De conformidad con su normativa específica, son vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero en sus movimientos estacionales.
2. El uso ganadero de las mismas es el traslado a pie de los distintos tipos de ganado, aprovechando a diente los pastos que puedan crecer en ellas.
3. El uso y aprovechamiento respecto a los pastos será el de pastoreo y circulación libre del ganado por las distintas vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.