Artículo 20. Sanciones aplicables.
Artículo 20 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental. · BOE-A-2006-11581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.
Texto consolidado
Por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley se impondrán las siguientes sanciones:
a) Multa de hasta 18.000 euros para las infracciones leves.
b) Multa de 18.001 a 100.000 euros para las infracciones graves.
c) Multa de 100.001 a 500.000 euros para las infracciones muy graves.
Téngase en cuenta que anualmente, mediante decreto del Consell de la Generalitat publicado únicamente en el DOGV, se actualizarán las cuantías de las sanciones previstas en este artículo en la medida de la variación que experimente el índice de precios al consumo, según establece la disposición adicional primera de esta ley.