Artículo 20. Desconcentración.
Artículo 20 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-07.
Texto consolidado
1. El Gobierno y los Consejeros pueden desconcentrar las competencias propias en los órganos administrativos jerárquicamente dependientes de ellos. La desconcentración afectará tanto a la titularidad como al ejercicio de la competencia.
2. La desconcentración debe respetar tanto las previsiones de la Ley, cuando ésta haya atribuido la competencia, como las limitaciones previstas para la delegación de competencias.
3. Las competencias desconcentradas podrán ser delegadas de acuerdo con lo previsto en esta Ley.