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Ley Vigente

Artículo 20. Competencias.

Artículo 20 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la asamblea general tiene las siguientes competencias:

a) Modificar los estatutos.

b) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.

c) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.

d) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.

e) Acordar la disolución de la asociación.

f) Acordar la unión en federaciones o confederaciones así como la separación de las mismas.

g) Aprobar el reglamento de régimen interno.

h) Ratificar las altas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de los asociados.

i) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.

j) Cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación.

2. La asamblea general deberá reunirse al menos una vez al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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