Artículo 20. Competencias.
Artículo 20 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la asamblea general tiene las siguientes competencias:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
c) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
d) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
e) Acordar la disolución de la asociación.
f) Acordar la unión en federaciones o confederaciones así como la separación de las mismas.
g) Aprobar el reglamento de régimen interno.
h) Ratificar las altas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de los asociados.
i) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
j) Cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación.
2. La asamblea general deberá reunirse al menos una vez al año.