Artículo 20. Recursos humanos del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 20 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo. · BOE-A-2003-707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.
Texto consolidado
1. El personal del Servicio Andaluz de Empleo podrá ser tanto personal funcionario como laboral, en los mismos términos y condiciones que las establecidas para el resto del personal de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la legislación aplicable.
2. Integran los efectivos de personal del Servicio Andaluz de Empleo:
a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que le sea adscrito o se incorpore al organismo conforme a la normativa vigente.
b) El personal de nuevo ingreso.
c) El personal procedente de la Administración General del Estado que le sea adscrito en el proceso de transferencia.