El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Recursos humanos del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 20 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo. · BOE-A-2003-707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.

Texto consolidado

1. El personal del Servicio Andaluz de Empleo podrá ser tanto personal funcionario como laboral, en los mismos términos y condiciones que las establecidas para el resto del personal de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la legislación aplicable.

2. Integran los efectivos de personal del Servicio Andaluz de Empleo:

a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que le sea adscrito o se incorpore al organismo conforme a la normativa vigente.

b) El personal de nuevo ingreso.

c) El personal procedente de la Administración General del Estado que le sea adscrito en el proceso de transferencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-29.

Más artículos de Ley 4/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.