Artículo 20. Contenido.
Artículo 20 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja. · BOE-A-1999-8723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-28.
Texto consolidado
En el Registro de Colegios Profesionales de La Rioja se harán constar los siguientes datos, así como sus variaciones:
a) La denominación.
b) Los Estatutos.
c) Los reglamentos de régimen interior.
d) El domicilio.
e) La composición de sus órganos de gobierno.
f) La Consejería de la que depende por razón de la actividad.
g) Las disoluciones, segregaciones y fusiones.