Artículo 20. Requisitos.
Artículo 20 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. · BOE-A-1997-6258
Atención: Ley 4/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos:
A) Tener la calificación de «Sociedad Laboral».
B) Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 por 100 de los beneficios líquidos.