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Ley Derogada

Artículo 20. Requisitos.

Artículo 20 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. · BOE-A-1997-6258

Atención: Ley 4/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos:

A) Tener la calificación de «Sociedad Laboral».

B) Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 por 100 de los beneficios líquidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-24.

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