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Ley Vigente

Artículo 20. Estructura del Sistema de Seguridad Nacional.

Artículo 20 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. · BOE-A-2015-10389

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

Texto consolidado

1. El Presidente del Gobierno dirige el Sistema asistido por el Consejo de Seguridad Nacional.

2. El Departamento de Seguridad Nacional ejercerá las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional y de sus órganos de apoyo, así como las demás funciones previstas en la normativa que le sea de aplicación.

3. Los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, con la denominación de Comités Especializados u otra que se determine, ejercen las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en los ámbitos de actuación previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional, o cuando las circunstancias propias de la gestión de crisis lo precisen.

4. Será objeto de desarrollo reglamentario, en coordinación con las Administraciones Públicas afectadas, la regulación de los órganos de coordinación y apoyo del Departamento de Seguridad Nacional, así como de los mecanismos de enlace y coordinación permanentes con los organismos de todas las Administraciones del Estado que sean necesarios para que el Sistema de Seguridad Nacional pueda ejercer sus funciones y cumplir sus objetivos; todo ello sin perjuicio de las previsiones que en materia de gestión de crisis se contienen en el título III.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

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