El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Comisión especial de cuentas.

Artículo 20 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías. · BOE-A-2010-14561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

Texto consolidado

1. La comisión especial de cuentas de cada veguería está integrada por miembros de todos los grupos políticos que forman parte del consejo de veguería. Debe garantizarse su proporcionalidad en relación con la composición del pleno, ya sea numérica, ya sea mediante el sistema de voto ponderado.

2. Corresponde a la comisión especial de cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales del ente y emitir el correspondiente informe. Las cuentas anuales están integradas por la cuenta general del presupuesto, la cuenta de administración del patrimonio y las cuentas de entidades u organismos vegueriales de gestión.

3. La carta veguerial establece el régimen de funcionamiento de la comisión especial de cuentas, de acuerdo con la legislación de finanzas locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

Más artículos de Ley 30/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 30/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.