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Ley Vigente

Artículo 20. Concepto y alcance.

Artículo 20 de la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón. · BOE-A-2022-18555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-26.

Texto consolidado

1. El Nomenclátor Geográfico de Aragón es el conjunto de nombres oficiales georreferenciados sobre cartografía topográfica a escala 1:10.000 o mayores.

2. Las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico de Aragón serán de uso obligado en la cartografía oficial elaborada o informada por el Instituto Geográfico de Aragón o por el resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma.

3. El Nomenclátor Geográfico de Aragón será aprobado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón y teniendo en consideración las aportaciones al mismo por parte del Consejo Aragonés de Toponimia de Aragón.

4. El nomenclátor incluirá los nombres oficiales de:

a) Municipios.

b) Comarcas.

c) Otros núcleos de población.

d) Accidentes geográficos, incluyendo los topónimos relativos en la orografía y la hidrografía.

e) Redes de transporte.

f) Partidas y parajes.

g) Otros lugares de interés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-26.

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