Artículo 20. Aprobación provisional y definitiva.
Artículo 20 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
1. La persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial acordará la aprobación provisional del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, previo informe preceptivo del órgano de dirección competente en materia de ordenación del territorio, que deberá ser emitido en el plazo de dos meses.
2. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial, aprobará definitivamente el plan mediante decreto.
3. En los supuestos en que se tramite de forma simultánea, en el mismo procedimiento, el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y la modificación del planeamiento urbanístico vigente, el decreto adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia tendrá por objeto tanto la aprobación definitiva de dicho plan como la aprobación definitiva de la modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.