El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Tesorería.

Artículo 20 de la Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores. · BOE-A-2022-12386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-22.

Texto consolidado

1. Constituyen la tesorería de las entidades locales menores todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

2. La tesorería de las entidades locales menores se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales, así como por la Ley General Presupuestaria.

3. Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública.

4. Son funciones encomendadas a la tesorería:

a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.

d) Responder de los avales contraídos.

e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente numeradas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-22.

Más artículos de Ley 3/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.