Artículo 20. Sección de Dictámenes.
Artículo 20 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia. · BOE-A-2014-5489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-29.
Texto consolidado
1. Componen la Sección de Dictámenes la persona titular de la Presidencia del Consejo y las consejeras y consejeros electivos.
2. La persona titular de la Presidencia podrá delegar en quien legalmente la sustituya la presidencia de la Sección de Dictámenes para la resolución de los asuntos de su competencia.
3. Compete a esta sección dictaminar sobre los asuntos no atribuidos a la competencia del Pleno.