Artículo 20. Presupuestos.
Artículo 20 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. · BOE-A-2010-739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
El presupuesto anual del Instituto se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones referidas al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.