Artículo 20. Ciudadanos extranjeros.
Artículo 20 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. Los ciudadanos extranjeros que accedan y utilicen las prestaciones y servicios del sistema sanitario de la Región de Murcia ostentarán los derechos y deberes contenidos en la presente Ley. Con el fin de procurar una adecuada asistencia sanitaria y favorecer el cumplimiento de estos derechos, las Administraciones Públicas fomentarán actuaciones para minimizar los obstáculos lingüísticos.
2. En el ámbito del sistema sanitario público de la Región de Murcia, los ciudadanos extranjeros tendrán derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en los términos previstos en la legislación básica estatal contenida en los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por la disposición final 3.1 de Ley 14/2012, de 27 de diciembre Ref. BOE-A-2013-1927.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional..