Artículo 20. Acceso a los fondos.
Artículo 20 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.
Texto consolidado
1. La prestación de los servicios bibliotecarios en los centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Cantabria se realizará sin discriminación alguna hacia ningún ciudadano por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia social, de acuerdo con la Constitución.
2. Donde sea necesario, se adoptarán las medidas precisas para que sean tenidos en cuenta los derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.
3. No obstante, por razones de seguridad y de conservación, se podrá restringir el acceso a los manuscritos, incunables y aquellos otros fondos que se determine, sin perjuicio de facilitar a los investigadores su consulta y estudio.