Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.
Texto consolidado
Son atribuciones del Presidente:
a) Representar al C.C.C. en toda clase de negocios jurídicos con facultad para conferir mandatos, delegar y otorgar poderes.
b) Presidir los órganos colegiados del C.C.C. publicando, cumpliendo y haciendo cumplir las leyes, el presente articulado y los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva.
c) Convocar, fijar el Orden del Día, presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, dirigiendo sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
d) Autorizar las actas de las reuniones, los certificados de los acuerdos y las cuentas de inventarios de bienes.
e) Velar por el desarrollo del C.C.C. y la ejecución y realización de sus obras y servicios.
f) Y, en general, representar al C.C.C. ante los tribunales y ante los órganos administrativos, registros de la propiedad, notarios y frente a terceros.