Artículo 20. Otros Departamentos.
Artículo 20 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2002-2512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-31.
Texto consolidado
Los Departamentos de la Generalidad que emprendan actuaciones de cooperación al desarrollo en el ámbito de las respectivas competencias han de respetar las directrices estratégicas del plan director y las han de incluir en los planes anuales, en la elaboración de los cuales participan por medio de la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo.