Artículo 20. El sistema lógico e informático de procesamiento de datos.
Artículo 20 de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. · BOE-A-2018-16342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.
Texto consolidado
El sistema lógico e informático de procesamiento de datos para la prevención de irregularidades está constituido por:
1. El conjunto de herramientas de software y la infraestructura de servidores y bases de datos con que funcionan.
2. El conjunto de datos obtenidos mediante procesos de extracción, transformación y carga a partir la información contenida en las bases de datos indicadas en los artículos 18 y 19 de esta ley.
3. Los mecanismos de análisis de datos que, a través de indicadores de riesgo definidos para cada uno de los diferentes ámbitos de gestión administrativa sobre los que actuará el sistema, permitan la detección de situaciones irregulares susceptibles de investigación.
4. El estudio, diseño, definición, desarrollo, la explotación y el mantenimiento del sistema lógico e informático de procesamiento de datos para la prevención de irregularidades corresponde a la Conselleria competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
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