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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. · BOE-A-1985-18553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-27.

Texto consolidado

1. El Consejo Ejecutivo velará para que las personas con dependencia del alcohol reciban la atención y asistencia sanitaria y social debidas.

2. A efectos asistenciales, el alcoholismo está considerado como una enfermedad común.

3. Las personas con dependencia del alcohol podrán recibir voluntariamente asistencia sanitaria y social, sin perjuicio de las determinaciones judiciales ni de lo establecido por las disposiciones legislativas sobre la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-27.

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