Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. · BOE-A-1985-18553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-27.
Texto consolidado
1. El Consejo Ejecutivo velará para que las personas con dependencia del alcohol reciban la atención y asistencia sanitaria y social debidas.
2. A efectos asistenciales, el alcoholismo está considerado como una enfermedad común.
3. Las personas con dependencia del alcohol podrán recibir voluntariamente asistencia sanitaria y social, sin perjuicio de las determinaciones judiciales ni de lo establecido por las disposiciones legislativas sobre la materia.