Artículo 20. Actuaciones y medidas de reparación y reconocimiento.
Artículo 20 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears. · BOE-A-2018-6405
Atención: Ley 2/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de Memoria Democrática, en el marco del Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos establecido en el artículo 31 de esta ley, promoverá medidas de reparación a las víctimas de la represión, así como a las entidades que contribuyeron a la defensa de la democracia, mediante la elaboración de estudios, publicaciones, jornadas, homenajes, así como la construcción de monumentos u otros elementos, en su recuerdo y reconocimiento.
2. La consejería competente en materia de Memoria Democrática colaborará con los consejos insulares, los ayuntamientos, la Universitat de les Illes Balears, otras instituciones científicas y las entidades memorialistas y asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas de la represión.
3. La consejería competente en materia de Memoria Democrática impulsará actuaciones para hacer copartícipes de las medidas de reparación y reconocimiento a las organizaciones que se aprovecharon de los trabajos forzados en su beneficio.
4. El Gobierno de las Illes Balears facilitará a los familiares que así lo soliciten la gestión y la obtención del certificado de reparación y reconocimiento personal, conformemente con el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de las personas que sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Este certificado de reparación y reconocimiento personal tendrá valor para ser presentado ante cualquier administración pública de las Illes Balears y del resto del Estado, en los términos que establezcan las leyes en este último caso, para acceder a las ayudas del Estado como víctima de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, en los términos que se hayan establecido o se puedan establecer para estas víctimas.
5. Se reconoce la contribución de las asociaciones, fundaciones, entidades académicas y organizaciones en la preservación de la Memoria Democrática y en la defensa de los derechos de las víctimas de la represión.
6. Las asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista y las entidades memorialistas son reconocidas por esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.