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Ley Derogada

Artículo 20. Actuaciones y medidas de reparación y reconocimiento.

Artículo 20 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears. · BOE-A-2018-6405

Atención: Ley 2/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de Memoria Democrática, en el marco del Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos establecido en el artículo 31 de esta ley, promoverá medidas de reparación a las víctimas de la represión, así como a las entidades que contribuyeron a la defensa de la democracia, mediante la elaboración de estudios, publicaciones, jornadas, homenajes, así como la construcción de monumentos u otros elementos, en su recuerdo y reconocimiento.

2. La consejería competente en materia de Memoria Democrática colaborará con los consejos insulares, los ayuntamientos, la Universitat de les Illes Balears, otras instituciones científicas y las entidades memorialistas y asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas de la represión.

3. La consejería competente en materia de Memoria Democrática impulsará actuaciones para hacer copartícipes de las medidas de reparación y reconocimiento a las organizaciones que se aprovecharon de los trabajos forzados en su beneficio.

4. El Gobierno de las Illes Balears facilitará a los familiares que así lo soliciten la gestión y la obtención del certificado de reparación y reconocimiento personal, conformemente con el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de las personas que sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Este certificado de reparación y reconocimiento personal tendrá valor para ser presentado ante cualquier administración pública de las Illes Balears y del resto del Estado, en los términos que establezcan las leyes en este último caso, para acceder a las ayudas del Estado como víctima de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, en los términos que se hayan establecido o se puedan establecer para estas víctimas.

5. Se reconoce la contribución de las asociaciones, fundaciones, entidades académicas y organizaciones en la preservación de la Memoria Democrática y en la defensa de los derechos de las víctimas de la represión.

6. Las asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista y las entidades memorialistas son reconocidas por esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-20.

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