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Ley Vigente

Artículo 20. Asociaciones de consumidores y usuarios.

Artículo 20 de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. · BOE-A-2015-3280

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Texto consolidado

1. Los consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse en organizaciones para la representación y defensa de sus derechos e intereses.

2. A efectos de esta Ley, se consideran asociaciones de consumidores y usuarios las asociaciones sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en la legislación estatal y sus normas de desarrollo, y en la legislación autonómica aplicable, tengan como finalidad la defensa de los derechos o intereses legítimos de los consumidores y usuarios, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados.

3. También son asociaciones de consumidores y usuarios las entidades constituidas con arreglo a la legislación de cooperativas que respeten los requisitos básicos exigidos en la legislación estatal y entre cuyos fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus socios en materia de consumo y estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

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