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Ley Vigente

Artículo 20. Los árbitros y los jueces.

Artículo 20 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

1. Los árbitros y los jueces forman parte de la organización deportiva, tanto en competiciones federadas como en aquellas organizadas por las administraciones públicas u otras entidades.

2. El Consell Valencià de l’Esport, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, fomentará las actividades de formación para árbitros y jueces.

3. La condición de árbitro o juez se acreditará mediante la correspondiente titulación, además de la preceptiva licencia federativa.

4. Los árbitros y jueces que desarrollen sus funciones en otras actividades deportivas organizadas por administraciones o entidades con competencias para ello se regirán por la normativa establecida para las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, por sus respectivas federaciones deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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