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Ley Vigente

Artículo 20. Registro de personas habilitadas para el ejercicio del control de acceso.

Artículo 20 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. · BOE-A-2012-2265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-31.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de espectáculos públicos, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal y a los solos efectos de publicidad, creará un registro en el que se inscribirá a las personas que obtengan el carné de controlador de acceso.

En dicho registro se hará constar, como mínimo, la identidad y domicilio del acreditado, fecha de la acreditación, renovación de la misma y, si es el caso, la revocación o suspensión de ésta cuando se den los supuestos previstos esta ley.

El régimen jurídico del registro será establecido por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-31.

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