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Ley Vigente

Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Artículo 20 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. · BOE-A-2008-20744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Los remanentes de tesorería, a favor del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social a 31 de diciembre de cada año, se podrán destinar a financiar el Presupuesto de Gastos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Asimismo, podrán ser utilizados para financiar posibles modificaciones en el ejercicio siguiente al que se produzcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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